Informe
En representación de la Escuela de Capacitación asistieron los Dres. Raúl Iglesias, Gilberto Riveros, Roberto Pagés LLoveras y la Sra. Analía Pérez.
SHOWROOM
DIGITAL DE ESCUELAS
Las escuelas
pudieron exponer digitalmente respecto de las actividades que están realizando
y de los proyectos de capacitación planificados. Sus videos fueron expuestos en
el foyer de la sala de convenciones del Congreso.
Apertura
Sr. Presidente del Instituto de Capacitación Judicial de
las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Director
Ejecutivo del Centro de Capacitación y Gestión Judicial “Dr. Mario Dei
Castelli” Dr. Sergio Santiago.
Ø Recalca el apoyo permanente
de la JUFEJUS a través de fijar las políticas
institucionales de REFLEJAR
Ø Se refiere Cambio de
paradigma cultural que implica el compromiso social que debe asumir el poder
judicial. De donde la capacitación y la gestión deben ser una ayuda concreta
para este nuevo paradigma.
Ø También subraya la
importancia de continuar trabajando en la RIAEJ, y marca el compromiso de
España en el cambio de la impronta del nuevo poder Judicial.
Ø Ejes del nuevo paradigma de
la capacitación. Desarrollo. Previsión. Paz social. Reafirmación de los
derechos. Acceso a justicia. Transparencia. Celeridad. Tutela efectiva. Ética.
Solidaridad. Transculturalidad.
Ø La calidad institucional
pasa por trabajar en conjunto para el beneficio del pueblo.
Palabras de bienvenida a cargo del Sr. Presidente de la
Junta Federal de Cortes Dr. Rafael Gutiérrez.
Ø Avala la prioridad que desde
la JUFEJUS se le brinda a la capacitación, como accionar primordial para la
mejora del servicio de justicia, que permite la consolidación del estado de
derecho y garantizar la independencia del Poder Judicial, trabajando siempre en
pos de la paz social.
Ø Resaltó el trabajo de los
Dres. Andruet y Toledo, como primeros integrantes de REFLEJAR, junto al Dr.
Balladini –ausente-.
Ø Se refiere al trabajo que
las Escuelas están realizando respecto de la capacitación en la reforma del
Nuevo Código Civil, y en distintos códigos procesales en distinas provincias de
Argentina.
Ø Los Jueces hablan por sus
sentencias, y en ellas se reflejara lo que hayan estudiado respecto de la
reforma.
Palabras del Sr. Gobernador de la Provincia de Misiones
Dr. Maurice Fabián Closs.
Panel
Internacional – “las Escuelas judiciales en los paises iberoamericanos”
Dr. Don Jorge Jiménez Martín - Sub-Director de la Escuela
Judicial del Consejo General de la Judicatura del Poder Judicial del Reino de
España.
Ø Modelo de escuela judicial
con dos formas de acceso a la carrera judicial; libre –por mérito y
capacitación- y de cuarto turno –con un curso distinto de formación. Engloba la formación inicial con la
formación continua.
Ø Importancia de la formación
continua que apunte al nuevo perfil del Juez, de calidad, innovadora.
Ø Informe del Parlamento
Europeo respecto de la actividad de los Tribunales con una serie de
recomendaciones: es necesaria la formación del Poder Judicial. Que debe ser
financiada por el Poder Judicial. Debe ser un derecho y una obligación del
Juez. La carga del trabajo no puede ser óbice para la capacitación.
Ø La formación inicial trata
desde el inicio el modelo del Juez que se quiere: cercano al ciudadano. Dos
años de formación sin ser todavía Jueces y con el 75 % de su salario: la
capacitación comprende las competencias del ser, del saber y del hacer, con el
método del caso.
Ø Un actividad reconocida como
una de las mejores prácticas es la del juzgado virtual. Asi el alumno puede ver
el desarrollo del caso en directo. Esto exige mucha formación en los formadores.
Ø La importancia de una
formación empática: conocer las prisiones, y cumplir los pasos que cumpliría un
reo cualquiera. También se hace con la Policía, las Unidades de Salud Mental,
la Unidad de Transplante de Órganos, con los abogados litigantes y en
definitiva con todos los organismos que se vinculan con el accionar del Juez.
Ø El último periodo de la
formación es la práctica tutelada – el Juez Tutor.
Ø Todo este proceso genera un
Juez Formado, en el conocimiento pero fundamentalmente en la práctica.
Ø La formación es fundamental
para la independencia. Y conseguir en definitiva la confianza del ciudadano en
la justicia.
Dr. Ramon Bueno Jara - Miembro del Consejo de la
Magistratura de la República del Paraguay.
Ø Los jueces son nombrados por
cinco años.
Ø La escuela judicial fue la
primera acción del Consejo de la Magistratura: los alumnos pagan la
capacitación.
Ø Cambio de la malla
curricular completa: incorporación de ética, fundamento de la sentencia.
Ø Se paga cuatro veces más a
los capacitadores que lo que paga la universidad, para mantener la calidad
educativa: ahora comienza además el curso de formación de formadores.
Dr. Paulo Roberto Vasconcelos - Presidente del Tribunal
de Justicia del Estado de Paraná, Brasil.
Ø Dos años para el curso de
ingreso de los Magistrados. Aprobado queda efectivizado en el cargo. El
programa está alineado a los objetivos del Poder Judicial. En este periodo la
Escuela de la Magistratura da muchos cursos de perfeccionamiento que los
capacite para ejercer el cargo. Aprobado, les otorgamos el curso de Juez de
Derecho definitivamente. Así
adquiere la perpetuidad del cargo hasta los 70 años.
Ø También se hacen cursos de
perfeccionamiento, con lo que se cumple el objetivo de la Escuela.
Ø
La informatización ha logrado eficientizar los tribunales, aun con la
resistencia de los actores judiciales.
Moderador: Dr. Vittar – Ministro del Superior Tribunal de Salta.
Panel
sobre la Reforma del Código Civil y Comercial Unificado:
“La Decisión Judicial y el Diálogo de Fuentes”, a cargo del Dr. Armando Andruet
(h) Ex- Ministro del Tribunal Superior
de Justicia de la Provincia de Córdoba y actual Director del Centro de
Perfeccionamiento “Dr. Ricardo Núñez”.
Ø
El título preliminar del código, se pensaba que iba a desaparecer. Pero
lejos de eso, …es mucho más amplio que el título preliminar anterior. Y dentro de él hay algunas cuestiones que merecen ser destacadas. La ideología ha sido desnormativizar el código y se ha maximizado la función judicial. Con lo cual el rol
de los jueces en este código tiene un valor altamente significativo. Así aparece el concepto aún no muy trabajado y
que es el diálogo de las fuentes: el juez deberá ser capaz de leer varias partituras a la vez, entenderlas y
armonizarlas
Ø
Hay una idea de trasladar al ciudadano ciertas condiciones que lo ponen mas
en un rol de ciudadano que de habitante. Como comprometido con el ejercicio de
la polis y se piensa en términos de una igualdad real. Asi una línea
transversal es la atención al mas débil. Todo esto hace presumir que la
dimensión activa de los jueces toma una dimensión diferente.
Ø
El dialogo de las fuentes supone en algo asi como el lugar de donde brota
el lugar purísimo del derecho. Lo que ocurre es que se advierte un trabajo
hecho con algunas debilidades en lo filosófico. Asi algunos conceptos son dichos en una manera
imprecisa.
Ø
Las fuentes y la interpretación son claramente diferentes; en las fuentes
no vamos a encontrar con las anteriores fuentes de Velez, pero si los
principios y valores se toman como interpretación y no como fuentes. Pero los
jueces en la realidad se van a encontrar con un mapa judicial amplio que les
permitirá sopesar estos valores y principios.
Ø
El código hace un salto significativo al intentar salir del marco de la
ley. Por eso el primero no se llama ley. El derecho no puede quedar atrapado
por la ley. Aparece importante vincular a la jurisprudencia y las
circunstancias del caso. Este concepto fue sustraído del texto sancionado, como
hecho caprichoso. Porque se sigue mencionando en muchos artículos mas.
Justamente es la jurisprudencia lo que de modo alguno se puede retirar de la
practica judicial. Lo atribuye no a la tendencia de gobiernos, sino a que el
código ha desafiado muchas cosas del gobierno federal: muchsa cosas pisan el
territorio de lo procesal, que sabemos es competencia de las provincias, con lo
cual las provincias deberán hacer un fuerte ajuste en sus legislaciones,
procedimientos y organismos.
Ø
La jurisprudencia venia siendo un condimento significativo para la labor
judicial, por ejemplo, los montos indemnizatorios. Este concepto perdido afecta desde este
punto de vista.
Ø
Cuando en el art 3 se establece alguna fundamentación razonable dela
decisión judicial: se avanza también sobre lo que se había logrado en muchas
provincias. Pone en desvalor el control de racionalidad. Se pierde mucho de lo que en varias
provincias se había logrado.
Ø
El art 2 es en verdad donde se refiere a la interpretación; el código desde
la teoría formula que hay dos grandes o tres grandes espacios sobre los que se
va a realizar el trabajo interpretativo: el constructo legal y luego habilita a
los principios y los valores. Estos solamente serán elementos interpretativos y
no fuente –por el lugar en el que están-.
Ø
Dice que la ley debe ser interpretada: se impone ingresar al texto legal
con principios y con valores.
Ø
Los principios son mandatos de optimización, que debe ser integrada a la
labor de los jueces, superando una visión positivista.
Ø
Los principios son estándares aceptados dentro de la comunidad, porque
permiten hacer mejor justicia, incorporando la moralidad a dicho concepto.
“Principales
Reformas en materia de Derechos Reales” a cargo del Dr.
Eduardo Molina Quiroga, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires de la cátedra de Derechos Reales, Secretario Ejecutivo del Centro
de Formación Judicial de la CABA, Secretario
Académico del Instituto REFLEJAR.
Ø
El primer problema es la ubicación del nuevo articulado.
Ø
Llama la atención el hacer conceptualizado en derecho real.
Ø
La numeración actualiza y aumenta el detalle de que son derechos reales.
Incorpora formalmente las cosas registrables. En materia de dominio es
importante tener en cuenta los límites al dominio como norma administrativa
local.
Ø
El camino de sirga se reduce a 15 mts. Se mantiene la prescripción
adquisitiva ordinaria en 20 años, pero se
habla ahora de ostensible y continua y se agrega la prescripción breve
de 10 años con justo título y buena fe.
Ø
Se mantiene el condominio pero a no aparece el derecho de abandono.
Ø
En propiedad horizontal se deroga la 13512 y se conceptualiza ampliamente.
Ø
Se consagra la figura del consorcio como persona jurídica privada, con
domicilio y se incorpora el consejo de propietarios.
Ø
Titulo ejecutivo. El certificado de deuda de expensas –inquilinos-.
Ø
Conjuntos inmobiliarios; derecho real autónomo. El senado agrega el párrafo
que los consorcios deben adecuarse a la legislación.
Ø
Tiempo compartido: tema internacional que debía ser incorporado para
brindarle mayor seguridad jurídica a los titulares de esos derechos. Deben
inscribirse en un registro especial –sin legislar-. Con lo cual, por ahora no pueden
ofrecerse en tal condición. Se rigen por la relación de consumo
Ø
Cementerio privado: derecho real sui generis en el que no están claramente
establecidos las obligaciones y derechos de los propietarios de estos derechos
reales.
Ø
La hipoteca abierta es absolutamente legal.
Ø
El derecho de anticresis incorpora
los bienes muebles registrables.
Ø
Las alternativas de ejecución incorpora la auto ejecución.
“Estrategias para el
conocimiento y puesta en práctica del nuevo Código Civil y Comercial de la
Nacion”, a cargo de la Dra. Gladys
Álvarez, Coordinadora de la Comisión de Acceso a Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ø
“Oigo y olvido. Veo y recuero. Hago y
entiendo”. Confucio.
Ø
Al cabo de un mes, las personas recuerdan el 90 %
de lo que han visto, oído y practicado. Como se hace? En
talleres de simulación de casos.
Ø
Todo el derecho internacional privado es nuevo en
el código.
Ø
Soluciones consensuadas. Comunicación directa.
Moderadora: Dra. Claudia Mizawak -
Ministra Presidente del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos - Vocal de
la Junta Directiva del Instituto REFLEJAR.
Panel
sobre Derecho de las Personas con Discapacidad
“La Capacidad
Jurídica: De la Convención de la ONU al Nuevo Código Civil y Comercial” a cargo de Dr. Nicolás Lafferriere, Secretario Académico, Profesor e
Investigador de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica
Argentina - Buenos Aires.
Ø
Primer
punto: La Convención:
Ø
tiene
jerarquía constitucional,
Ø
art. 12: capacidad juridical – personalidad juridical / aunar capacidad de
hecho y de derecho
Ø
punto
3: acceso al apoyo
Ø
inc.
4: “para impeder abusos”
Ø
Comité de la ONU: recomendaciones a la Argentina: autonomia – protección =
Delgado equilibrio = capacidad juridical
Ø
La
configuración del Código
Ø
Restricciones
a la capacidad
Ø
Art. 32: personas con capacidad restringida, incapaces (excepcionalmente un
curador) e inhabilitados (art. 48)
Ø
Sistema de apoyo y salvaguarda (art. 32)
Ø
Curador
(art. 38)
Ø
Art. 100 y 101: curador con funciones de representación
Ø
Art.103: Ministerio Público (complemetario o principal – extrajudicial)
Ø
Incorporación de las directivas de la CDPD en el marco del CCyC
Ø
Regla general del sistema de apoyo
Ø
Amplio reconocimiento del derecho de las personas
Ø
Ratificación del criterio de revision de sentencia
Ø
Cuestiones
abiertas
Ø
Supuestos de curatela: incapaces, capacidad restringida, cautelar
Ø
Se abandona la nocion de incapacidad absoluta
Ø
El representante no puede tomar decisiones personalisimas
“El Derecho de
Acceso a la Justicia para Personas con discapacidad - Barreras
Existentes-Propuestas a la luz de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad” a cargo de Dr. Mariano
Godachevich, Asesor del Programa
Nacional de Asistencia a las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la
Administración de Justicia ADAJUS, del Ministerio de Justicia de la
Nación y experto independiente en representación de la República Argentina,
para integrar el Comité para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad CEDDIS, de la Organización
de Estados Americanos OEA.
Ø Critica a la definición que propone el Código
Ø La define como la interacción entre diferencias de capacidad, y las normas
del entorno que imposibilitan el desarrollo de estas acciones
Ø El acceso a justicia como derecho fundamental y garantía de igualdad de
trato: no discriminación
Ø Derecho a la tutela judicial efectiva: juicio justo o debido proceso:
Ø
Ser oído
Ø
Un recurso efectivo
Ø
La igualdad ante los tribunals
Ø
La igualdad en los medios procesales
Ø
El derecho a la asistencia letrada
Ø
El derecho a ser juzgado por un tribunal
competente, independiente e imparcial
Ø Barreras:
Ø
Legales: restricción a la capacidad
juridical
Ø
Comunicacionales – entre justiciables
Ø
Actitudinales – protocolo para un trato
adecuado
Ø
Geografícas – Económicas - Sociales
Ø
Despersonalización
Ø Ajustes
razonables
Ø
Acceso edilicio
Ø
Comunicación eficaz con el defensor
Ø Donde
aplicar:
Ø
En el acceso al juzgado
Ø
Modalidad de atención
Ø
Acceso a la información
Ø
Audiencia
Ø
Notificación
Ø
Pruebas y pericias
“ La influencia gradual de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con discapacidad en la Jurisprudencia argentina”, a cargo del Dr. Juan Antonio Seda-,
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires de la
cátedra Derecho de Familia y Director del Programa de Actualización en
Discapacidad y Derechos.
Ø La aparente normalidad que introduce la Convención con sus caracteristicas
particulars – movimiento asociativo
Ø Con la convención comienza un avance en la legislación
Ø Con un análisis de fallos, se advierte que la convención no trae grandes
cambios en las resoluciones. Porque los derechos ya estaban reconocidos por las
diferentes legislaciones.
Ø Aparte de la 24401, la Argentina ya tiene incorporados a este grupo en el
art. 23 (constituyente Valdez) a las personas con discapacidad
Ø Reglas de
Brasilia
Moderadora: Dra. Jaquelina
Balangione - Vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe -
Secretaria General del Instituto de Capacitación Judicial de las Provincias
Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Conferencia-
Debate
“El Juez formador” - Dr. Mario Adaro - Ministro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Vicepresidente
2do Junta Directiva del Instituto REFLEJAR.
Ø El Poder Judicial necesita
de lideres transformadores para el cambio cultural – jueces y funcionarios
judiciales.
Ø El lider nace o se hace?
Ø Técnicas
para la formación de líderes: capacitación – formación
Ø Carisma,
notivación, estímulo intelectual, consideración del otro.
Ø La
importancia de la capacitacion cuando se hace en esquema de equipo
Ø El liderazgo es
una responsabilidad
Ø Capacitacion
permanente, continua y democratic
Ø Tecnologia:
Ø Capacitación
de jueces en el uso de las tecnologias y en eventuales conflictos con la
tecnologia (culturales y juridicos)
Ø Desafio
actual de los jueces y de la justicia
Ø Generación
arandú (en guaraní el que tiene la experiencia de los años) y la generación
youtuber
Ø Juez
que se forma – Juez formador (liderazgo, tecnicas, relacionales, funcionales,
analiticas, personales)
Ø El
instructor tiene una vision contructivista
Ø El
proceso de capacitación es proceso de cambio y de transformación
Presentadora: Dra. Graciela Neirot de Jarma- Directora del Centro de
Capacitación Judicial de la Provincia de Santiago del Estero
Espacio
de reflexión y construcción- Talleres de las Escuelas Judiciales. ”Cómo capacitamos en la Reforma” –
Coordinador: Dr. Damián D
Alessio- Miembro y Docente de la Fundación Libra. Secretarios colaboradores: Dr. Rolando Chávez- Secretario de
Formación Académica del Centro de Capacitación y Gestión Judicial “Dr. Mario
Dei Castelli”; Dra. Rosario Augé- Secretaria del Centro de Estudios Judiciales
de la Provincia del Chaco.
Programa:
- Espacio de reflexión y construcción de
estrategias para capacitar en las reformas legislativas en curso.
- Utilización de la matriz FODA, para
identificar las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas, en relación
al desafío que se presenta a las escuelas y centros judiciales.
Objetivos:
Desarrollo:
1º Parte:
- Reflexión individual de cada
participante, para identificar FODA de la capacitación en grandes reformas
legislativas, en relación a la escuela o centro al que pertenece.
2º Parte:
- Discusión en grupos, formados por
integrantes de varias provincias, para la unificación de las reflexiones
individuales, consensuando un documento grupal.
3º Parte:
PLENARIO
FORTALEZAS
Hay capacitadores bien formados
(externos e internos) ‘’
Hay recursos económicos (regulares y/o
eventuales) y pueden realizarse actividades gratuitas
Se cuenta con tecnologías y se pueden
realizar cursos virtuales y transmitir on line los cursos presenciales
Hay espíritu de grupo‘, se asume el
desafío y hay pasión en la tarea de capacitación
En general hay respaldo institucional
En algunas provincias se pueden cubrir
las necesidades de todas las jurisdicciones
En algunas provincias se cuenta con
espacios físicos propios específicos para capacitar con tecnologías
Hay convenios de cooperación con
Universidades públicas locales, así como privadas de alcance local o nacional.
Los cursos abiertos y conjuntos para los
integrantes del poder judicial y abogados, son una estrategia indispensable
para la actualización pareja de ambos sectores ‘
Hay gran participación de magistrados
Hay posibilidad de acceder a los
redactores de la reforma (Infojus y contacto directo)
La experiencia mejora la calidad de trabajo
y las escuelas y centros tienen gran experiencia en la organización de
actividades
En algunas escuelas y centros hay un
plan estratégico
En algunas provincias hay trabajo
interinstitucional con otros poderes del Estado y otras organizaciones
DEBILIDADES
- Cantidad de personas a capacitar y
Cantidad de contenidos a desarrollar: escasez de tiempo para capacitar la
magnitud de los contenidos en relación al tiempo de entrada en vigencia de las
nuevas normas.
- Los Cursos son muy teóricos, por la
imposibilidad de trabajar con metodologías participativas o de casos, frente a
la magnitud de la reforma y el escaso tiempo
- Falta de estímulos (personales o
económicos) a los capacitadores internos del Poder Judicial, en algunas
provincias
- Actitudes negativas o indecisión de
los Ministros
- Deficiencias en la comunicación y el
manejo de la información
- Carencia o insuficiencia de fondos de
algunas escuelas y centros.
- Falta de motivación o reticencia a las
capacitaciones, como cultura organizacional
- En lo interno de las escuelas y
centros: Los espacios físicos en algunas provincias son insuficientes
-
A veces hay conflictos en los grupos de trabajo que deben organizar las
actividades de capacitación
- No siempre hay empleados
especializados o en cantidad suficiente en las escuelas y centros, frente a las
demandas actuales
CONCLUSIONES
-
LA MAGNITUD DE LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE ARGENTINA, COMBINADA
CON EL ESCASO TIEMPO PREVISTO PARA SU ENTRADA EN VIGENCIA, NO PERMITE EL
DESARROLLO DE METODOLOGÍAS APTAS ACONSEJADAS POR LA TEORÍA DE LA CAPACITACIÓN
JUDICIAL, COMO EL TRABAJO DE LECTURA, ANÁLISIS COMPARATIVO, DEBATE, ATENEO Y
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CASOS.
-
LA CANTIDAD DE PERSONAS A CAPACITAR ES MAYOR QUE LO NORMAL DE CADA CENTRO O
ESCUELA JUDICIAL, POR LO CUAL SE DEBE CONTAR CON FONDOS SUFICIENTES PARA
ORGANIZAR LAS ACTIVIDADES Y CONTRATAR LOS CAPACITADORES. SE RECOMIENDA EL
TRABAJO INTERINSTITUCIONAL, YA SEA CON LOS OTROS PODERES DEL ESTADO, O BIEN CON
UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, U OTRAS ORGANIZACIONES AFINES.
-
ANTE LA EXISTENCIA DE RECURSOS TECNOLÓGICOS EN LAS ESCUELAS Y CENTROS, SE
RECOMIENDA LA MIXIMIZACIÓN DEL USO DE AULAS VIRTUALES Y LA TRANSMISIÓN ON LINE
DE LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES EN FORMA SINCRÓNICA O ASINCRÓNICA.
-
LAS ESCUELAS Y CENTROS NECESITAN SER REFORZADOS EN CUANTO A CANTIDAD DE
PERSONAL, ASÍ COMO DEDICAR FONDOS Y ESFUERZOS PARA FORMARLOS PARA EL DESEMPEÑO
EFICIENTE EN LA GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES.
-
FRENTE A LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, LA INMINENCIA DE LA REFORMA
DEL CÓDIGO PENAL, Y LAS LEYES ESPECIALES A NIVEL NACIONAL, SE RECOMIENDAN
ESTRATEGIAS CONJUNTAS DE ACTUACIÓN A TRAVÉS DE REFLEJAR.
-
FRENTE A LAS CONSTANTES REFORMA PROCESALES QUE SE PRODUCEN EN LAS PROVINCIAS,
SE RECOMIENDA LA ARTICULACIÓN DEL TRABAJO ENTRE LAS ESCUELAS Y CENTROS, PARA
COMPARTIR EXPERIENCIAS Y RECURSOS HUMANOS Y TECNOLÓGICOS, PARA QUE CADA
PROVINCIA SE ENRIQUEZCA CON LAS DEMÁS A TRAVÉS DEL VÍNCULO COMÚN CON EL
INSTITUTO REFLEJAR.
Ø Informe
sobre avances en las actividades de REFLEJAR en la RIAEJ a cargo del Sr.
Presidente del Instituto REFLEJAR Ministro STJ Misiones Dr. Sergio César
Santiago.
Ø Presentación
del Plan de Trabajo 2015 / 2016 a cargo del Dr. Rolando Chavez.
Asistencia a las Primeras Jornadas Iberoamericanas de Capacitación Judicial
Paraná
26 y 27 de Febrero del 2015
Asistió la Dra. Alejandra Dománico
Se
Informa:
a) Que se ha participado en la Presentación
y Stand de las distintas Escuelas, donde estuvieron presentes CABA, La Pampa,
Formosa, Salta, habiendo recibido de la
Pampa un Esquema de la Reforma del Código Civil y Comercial el que queda a disposición
de nuestra Escuela, la Escuela de Salta nos hizo entrega de tres libros, dos
Referidos a Diagnósticos del funcionamiento del Poder Judicial desde distintas
ópticas, por un lado del justiciable y abogados y el segundo desde la óptima de
sus operadores, magistrados, funcionarios, y empleados, con Diagnostico,
cuadros, Debilidades, Fortalezas etc. Un tercer libro con Jurisprudencia de la
Corte.
b) De las exposiciones, caben destacarse la referida al Consejo de la Magistratura,
en la cual disertaron la Dra. Gabriela Vázquez, presidenta del Consejo de
la Magistratura quien resaltó la importancia de la Capacitación, que el Consejo
cuenta con su Escuela y que participar en ella da puntaje en todo concurso de
cargos de magistrados y funcionarios de la Justicia Federal.
También se resaltó que los temas
referidos Género, Diversidad, eran sobre
los que se orientaban las evaluaciones, Convenciones, Tratados, legislación
interna etc. Bajo la consigna que la capacitación era necesaria pero no
suficiente, que quien fuera evaluado en el Consejo el Criterio es el del
compromiso con los vulnerables, a partir del conocimiento de las Normas que los
protegen.
c)
Modelos Internacionales de Capacitación: Destacadas todas las exposiciones,
la Dra. Silvana Stanga, describiendo el perfil del capacitador, las distintas
temáticas sobre las que se debería capacitar,
insistiendo que la forma no es la de Clases Magistrales sino a través de
Talleres.
Desde la Escuela de Capacitación de Chile,
el Dr. Eduardo Aldunate Lizana, manifestó estar tercer izada la capacitación,
se licita la misma y participan en la
licitación grupo de académicos que presentan y ofrecen distintos contenidos,
distintos niveles de capacitadores, distintas formas etc.
La Capacitación en Género a cargo de la
Presidenta de la Corte de Justicia de
Costa Rica Dra.: Zarella Villanueva Monje, que se insiste en talleres, en conocimiento
acabado del manejo de las Convenciones internacionales que protegen a las
Mujeres,
Especialmente destacado un mensaje del
Director y miembro del Tribunal Superior de Justicia de Roma Italia, quien
dirigió un mensaje a todos los participantes, invitando a intercambiar
experiencias, dejando a disposición de la organización sus direcciones de
contacto.
d) Escuela del Servicio de Justicia del
Ministerio Publico de la Nación.: estuvo a cargo de la Procuradora
General de la Corte de Justicia Dra. Alejandra Gils Carbo y de la Defensora
General Dra. Stella Marys Martínez quienes hablaron de esta escuela nueva
resaltado que su razón de ser es la de orientar las voluntades a entender que
la Justicia es un Servicio no un Poder y que como tal debe estar totalmente
dirigido a los más vulnerables, por ello desde la Escuela que ya tiene su
publicación tienen implementados dos programas, por un lado el dedicado al
ciudadano común como por ejemplo “el Fiscal va
a la Escuela”, donde se va hacia
villas, Escuelas, Iglesias etc. Buscando hace conocer los derechos de los más
vulnerables, y por otro lado el segundo programa es el de la Capacitación como
de pos grado, habiéndose creado la Carrera de la Especialización en
Magistratura, que lleva un año, y que surge gracias a un convenio con la Universidad de la Matanza,
siendo el eje temático básico, Las Reglas de Brasilia, las Convenciones
Internacionales dirigidas a grupos vulnerables, Grupos originarios, mujer,
niños, personas privadas de su libertad, el pobre etc.
Para completar la idea, luego de extensas
explicaciones, hablo la Dra.: Alicia
Ruiz Directora de la Escuela de la Carrera de Especialización en Magistratura y
Servicio de Justicia del Ministerio Publico Fiscal y de la Defensa de la Corte
de Justicia de la Nación que insistió en los concepto de la Defensora Gral. y
Procuradora Gral.
e)
En el panel del INFOJUS se mostró como se trabajaba, los convenios
suscriptos y as publicaciones llevadas a cabo, se invitó a las provincias sin
convenio como San Juan, a acordar trabajos en conjunto, entregando
documentación para el Director de nuestra Escuela Dr. Abel Soria Vega. Se
solicitó se gestione, desde la Escuela audiencia con el Dr. Soria Vega,
presidente de la Corte a fin de ofrecerle los servicios de INFOJUS.
f)
Cierre, con la presencia de la Dra. Elena Highton de Nolasco a quien le fue
entregada placa y Decreto de la legislatura y del Concejo Deliberante,
declarándola visitante ilustre de Paraná y de la Provincia.
En su discurso, como es habitual, destaco la
Capacitación, hablo de lo que desde la Corte se hace, y resalto la capacitación
en términos de Acceso a Justicia,
El marco del Encuentro fue el Aniversario
de la Escuela anfitriona, del Poder Judicial de Entre Ríos, “Juan Bautista Alberdi”, la que cumplía 20
años, entregándose placas de reconocimiento a todos los miembros de las
distintas Comisiones Directivas. También se reconoció a la Escuela de
Capacitación del Chaco, ser la primera Escuela.
Acompañaron numerosos Ministros y o
Presidentes de Tribunales Superiores, y en el Caso del Chaco el Dr. Canteros su
Procurador.